| VIVIENDAS - DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA |
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CUESTIÓN: Soy arrendatario de un contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de julio de 1995 que se pactó por 3 años. El arrendador me ha enviado una carta comunicándome la rescisión del contrato el dÃa 1 de julio de este año. ¿tengo algún derecho para prorrogarlo? CONTESTACIÓN: De acuerdo con la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, aplicable a este supuesto por la fecha que me cita, llegado el dÃa del vencimiento del contrato, éste se podrá prorrogar por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mÃnima de 5 años. Por lo tanto, su contrato se puede prorrogar un año más, o dos, según su voluntad. Si Ud. desea que se prorrogue únicamente un año más, deberá manifestárselo al arrendador con 30 dÃas de antelación, como mÃnimo, a la fecha de la prórroga, es decir antes del dÃa 1 de junio de 1.999. |


