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VIVIENDAS - MUERTE DE ARRENDATARIO. FALTA DE NOTIFICACION AL ARRENDADOR

CUESTI脫N:

Si en un contrato de arrendamiento de vivienda celebrado en 1971 fallece el marido en 1998 y la esposa no lo notifica hasta 17 meses despu茅s 驴puede el arrendador desauciar por falta de comunicaci贸n?

CONTESTACI脫N:

Conforme a lo dispuesto en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, es obligaci贸n de la persona que pretende subrogarse en el contrato de arrendamiento y que tenga derecho a ello notificar al arrendador dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del arrendatario:
1. El fallecimiento (certificado de defunci贸n)
2. La identidad del subrogado indicando su parentesco y ofreciendo un principio de prueba de su derecho.
En caso contrario se extinguir谩 el contrato quedando solidariamente obligados al pago de las rentas de dicho periodo los que pudiran suceder al arrendatario (salvo que hubieran notificado por escrito al arrendador su renuncia a su opci贸n dentro del mes siguiente al fallecimiento del arrendatario) y los que hubieran efectuado tal notificaci贸n reclamando su derecho de subrogaci贸n y mantuvieran su pretensi贸n de subrogarse.
Por ello entendemos que si es posible instar la demanda de desahucio pues el contrato qued贸 extinguido por no haberse notificado en plazo al arrendador la muerte del arrendatario.
 
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