| VIVIENDAS - RECLAMACI脫N DE RENTA AL ARRENDATARIO |
|
Cuesti贸n: Ante el impago de la renta del arrendatario ejercit茅 en su d铆a una acci贸n de desahucio unida a la reclamaci贸n de las rentas que me adeudaban. Aunque gan茅 el juicio s贸lo se le conden贸 al pago de las rentas vencidas hasta el momento que interpuse la demanda 驴por qu茅 no se le conden贸 al pago de las rentas desde que interpuse la demanda hasta el desalojo de la vivienda? 驴qu茅 ocurre con ellas? Contestaci贸n: Aunque lo deseable es la soluci贸n que usted insta, lamentablemente la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente hace referencia a cantidades vencidas y exigibles en el momento de interponerse la demanda. Teniendo en cuenta que la deuda arrendaticia s贸lo nace cuando transcurre el tiempo por el que se haya fijado la ocupaci贸n de la finca, usted, como arrendador, no puede convertir en obligaci贸n exigible en el momento de demandar lo que no son sino obligaciones contractuales, que s贸lo pueden reclamarse cuando llegue su vencimiento y no antes. |


