| APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES |
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La Ley 42/1998, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso tur铆stico y normas tributarias, se aplica al propietario, promotor y a cualquier persona f铆sica o jur铆dica, que participe profesionalmente en la transmisi贸n o comercializaci贸n de derechos de aprovechamiento por turno. La ley concede un plazo de dos a帽os para la adaptaci贸n a la nueva legalidad de los reg铆menes preexistentes de derechos relativos a la utilizaci贸n de uno o m谩s inmuebles, construidos o en construcci贸n, durante un periodo determinado o determinable del a帽o, cuya constituci贸n conste de cualquier forma admitida en derecho. Con ella se elimina el t茅rmino multipropiedad, sustituy茅ndolo por el de aprovechamiento de bienes inmuebles. Se entiende por aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, la utilizaci贸n de un bien inmueble por un periodo de tiempo al a帽o, de forma peri贸dica todos los a帽os, en perpetuidad o por un plazo establecido. Si bien tienen cabida dentro de nuestro ordenamiento distintas configuraciones de este derecho de aprovechamiento por turno, es la llamada multipropiedad inmobiliaria o comunitaria la alternativa por la que ha optado el legislador. Esta modalidad que se constituye sobre la base jur铆dica de la comunidad de bienes, presenta unas caracter铆sticas similares a dicha comunidad y otras que se pueden considerar como propias. Entre las primeras destaca, la configuraci贸n como un derecho real, inmediato, inscribible en el Registro de la Propiedad y transmisible tanto inter vivos como mortis causa. Y entre las segundas: - la consideraci贸n de ser un pacto de uso por turnos, - la exclusi贸n de la acci贸n de divisi贸n, -y la renuncia al derecho de retracto, con el fin de lograr la libre transmisibilidad del derecho y evitar as铆, la acumulaci贸n de cuotas en un mismo multipropietario. Dentro de este derecho de aprovechamiento por turno, caben dos modalidades: a) La establecida sobre los distintos pisos, viviendas o locales integrados en un edificio o complejo inmobiliario. b) Sobre la totalidad del edificio o complejo, sin constituir comunidades sobre cada piso, vivienda o local. Antes de la constituci贸n del r茅gimen de derechos de aprovechamiento por turno, el propietario debe suscribir y mantener en vigor una p贸liza de seguro que cubra, por todo el tiempo que dure la promoci贸n y hasta la totalidad de los derechos de aprovechamiento por turno, el riesgo de nacimiento a su cargo de la obligaci贸n de indemnizar a terceros los da帽os y perjuicios causados por 茅l, o por cualquiera de sus dependientes, hasta que dicha transmisi贸n se produzca. La formalizaci贸n del r茅gimen en escritura p煤blica se establece como constitutiva, y se impone como obligatoria su inscripci贸n en el Registro de la Propiedad, con el fin de evitar que se puedan iniciar las transmisiones de derechos de aprovechamiento por turno antes de que tanto el fedatario autorizante como el registrador controlen la legalidad del r茅gimen y se haga p煤blico. As铆, los adquirentes, antes o despu茅s de su adquisici贸n, podr谩n acudir al Registro para recabar la informaci贸n esencial sobre el r茅gimen al que se encuentra sometida su adquisici贸n, con plena garant铆a de su adecuaci贸n a la legalidad. El titular del derecho de aprovechamiento por turno tiene facultad de disfrutar, con car谩cter exclusivo, durante un periodo espec铆fico de cada a帽o, un alojamiento susceptible de utilizaci贸n independiente por tener salida a la v铆a p煤blica o a un elemento com煤n del edificio en el que estuviera integrado, y que est茅 dotado, de modo permanente, con el mobiliario adecuado al efecto, con derecho a la prestaci贸n de los servicios complementarios. Se trata de un derecho real que permite el uso por plazo determinado desde tres hasta cincuenta a帽os, en un periodo concreto del a帽o, de al menos siete d铆as. El contrato, que deber谩 constar por escrito, ha de expresar al menos los siguientes extremos: a) La fecha de celebraci贸n, los datos de la escritura reguladora del r茅gimen, as铆 como los datos de inscripci贸n en el Registro. b) La referencia expresa a la naturaleza personal real del derecho transmitido, haciendo constar la fecha en la que el r茅gimen se extinguir谩. c) La descripci贸n precisa del edificio, de su situaci贸n y del alojamiento sobre el que recae el derecho d) La expresi贸n de que la obra est谩 concluida. e) El precio que debe pagar el adquirente y la cantidad que conforme a la escritura reguladora deba satisfacer anualmente. Con expresi贸n del importe de los impuestos, as铆 como indicaci贸n de los honorarios notariales y registrales, para el caso de que el contrato se eleve a escritura publica y se inscriba en el Registro de la Propiedad. f) Los servicios e instalaciones comunes. g) La expresi贸n del nombre o raz贸n social, con los datos de la inscripci贸n en el Registro Mercantil, en el caso de que se trate de sociedades. Se establece, en favor del adquirente, un derecho de desistimiento unilateral durante los diez d铆as siguientes a la celebraci贸n del contrato sin necesidad de alegar ning煤n motivo o raz贸n. Se impone asimismo, al vendedor una obligaci贸n de informaci贸n, que se desglosa en los siguientes aspectos: En primer lugar, el vendedor debe disponer, a favor de cualquiera que lo solicite, de un documento informativo, en el que se recojan determinados extremos; en segundo lugar, el contrato debe contener ciertas menciones, que tienen por objeto, en definitiva, informar al adquirente de aspectos esenciales de lo que est谩 adquiriendo. Para hacer plenamente eficaz este deber de informaci贸n, se establece que, en el caso de que el contrato no contuviera alguna de las menciones exigidas, el adquirente tendr谩 el derecho a resolver unilateralmente el contrato en el plazo de tres meses, a contar desde su celebraci贸n. En cuanto al derecho de resoluci贸n, parece mucho mas justificado que la posibilidad de desistimiento, pues para poder ejercer este derecho es preciso que el promotor haya incumplido con alguna de sus obligaciones, como son no contener el contrato las menciones exigidas de contenido m铆nimo, faltarle alg煤n documento o que el adquirente no hubiere resultado suficientemente informado. Tambi茅n en caso de que el adquirente titular del derecho de aprovechamiento por turno, una vez requerido, no atienda al pago de las cuotas debidas por raz贸n de los servicios prestados durante, al menos, un a帽o, se concede un derecho a favor del transmitente, para resolver el contrato. Para ejercer este derecho s贸lo debe requerir de pago al adquirente y darle 30 d铆as para que pueda satisfacer las cantidades entregadas. Queda prohibido el pago de cualquier anticipo por el adquirente al transmitente antes de que expire el plazo de ejercicio de la facultad de desistimiento o mientras no disponga de la facultad de resoluci贸n. El propietario o promotor es responsable, frente a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno, de la efectiva prestaci贸n de los servicios. En caso de incumplimiento por la empresa de servicios, el propietario o promotor debe resolver el contrato y exigir el resarcimiento de da帽os y perjuicios. Las normas tributarias referentes al Impuesto sobre el patrimonio, al impuesto sobre el valor a帽adido, y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales se aplican sobre los derechos regulados en la ley, sin perjuicio de los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a integrar nuestro ordenamiento interno. En lo no previsto en estas normas, se aplicar谩n las disposiciones tributarias generales. |


