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C脫MO SUBROGARSE EN LA POSICI脫N DE ARRENDATARIO

La subrogaci贸n consiste en la sustituci贸n de una de las partes contratantes de la relaci贸n arrendaticia por un tercero que asume sus derechos y obligaciones.

En cuanto a las subrogaciones en la posici贸n de arrendatario hay que destacar:

-INTERVIVOS

Desistimiento del c贸nyuge titular del arrendamiento sin consentimiento del otro c贸nyuge que viviera con dicho titular. En este caso, el c贸nyuge no titular podr谩 subrogarse en la posici贸n del otro, antiguo titular que desiste. El arrendador tendr谩 la facultad de requerir al c贸nyuge optante, quien, de no responder al requerimiento en un plazo de quince d铆as, perder谩 su derecho la subrogaci贸n adem谩s de verse obligado a satisfacer la renta pendiente de pago hasta la extinci贸n del contrato.
Abandono de la vivienda familiar, sin desistimiento expreso, por parte del titular: En este caso, el arrendamiento podr铆a continuar en beneficio del c贸nyuge del titular si conviviera con 茅l, el cual se subrogar谩 en la posici贸n del anterior arrendatario, siempre y citando en el plazo de un mes tras producirse el abandono, el arrendador reciba notificaci贸n escrita del c贸nyuge que opte por el arrendamiento, manifest谩ndose en tal sentido.
Separaci贸n, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario. En tales supuestos asimismo el c贸nyuge no titular del arrendamiento podr谩 continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida como consecuencia de adjudicaci贸n judicial o por convenio, relativos a la separaci贸n, divorcio o nulidad matrimonial.
MORTIS-CAUSA

En caso de muerte del arrendatario, la Ley establece una enumeraci贸n de personas con derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento, cuyos derechos tendr谩n el mismo orden de prelaci贸n caso de pretender el derecho m谩s de una, que el que se utiliza para su enumeraci贸n:

a) El c贸nyuge a la fecha de fallecimiento.

b) la persona que hubiera venido conviviendo de forma permanente durante los dos a帽os anteriores en an谩loga relaci贸n de afectividad con independencia de su orientaci贸n sexual.

c) los descendientes del arrendatario bajo patria potestad o tutela al momento de fallecimiento, o, que hubiesen convivido con 茅l durante los 2 a帽os anteriores al fallecimiento.

d) los ascendientes (convivencia 2 a帽os).

e) Hermanos (igual per铆odo de convivencia de 2 a帽os).

f) Personas distintas a las anteriores que sufran una minusval铆a igual o superior al 65% siempre que sean parientes hasta el 3.e, grado colateral del arrendatario (m谩s el per铆odo de convivencia de 2 a帽os).

En caso de que se produzca una solicitud de personas de igual grado en la prelaci贸n, se resolver谩 a favor de quien tuviese minusval铆as de al menos un 65%; en su defecto, de quien tuviera m谩s cargas familiares; en 煤ltima instancia, en favor del descendiente de menor edad, el ascendiente de mayor edad o el hermano m谩s joven.

Hay que destacar que la LAU prev茅 que si el arrendador recibiera diferentes notificaciones de diversos pretendidos beneficiarios del derecho de subrogaci贸n previsto por muerte del arrendatario, dicho arrendador podr谩 considerar a todos los solicitantes como deudores solidarios de todas las obligaciones del arrendatario fallecido, en tanto aquellos mantengan su pretensi贸n de subrogaci贸n.

Tambi茅n mediante pacto entre arrendatario y arrendador se puede excluir el derecho de subrogaci贸n mortis-causa, para cuando este tuviera lugar transcurridos los cinco primeros a帽os de duraci贸n del arrendamiento.
 
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